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Reglamento de inteligencia artificial: qué obliga a tu empresa

· Actualizado el · Escrito y mantenido por Joaquín Trapero, Nonimo

Si tu empresa compra herramientas de IA en vez de construirlas, el Reglamento de inteligencia artificial te llama responsable del despliegue, y a día de hoy casi todas las obligaciones de ese papel están aplazadas. El grueso se fue al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028.

España, además, todavía no tiene aprobada la ley que permitiría sancionarte. Esa es la buena noticia y también la trampa, porque lo que de verdad pasa cada día en una gestoría no lo regula esta norma.

Esta guía va de lo segundo tanto como de lo primero. Primero, qué te obliga hoy y con qué fecha, cotejado con el texto consolidado y no con los titulares de julio. Después, qué llega y cuándo, y qué se puede ir preparando sin gastar dinero. Y al final, el problema que el Reglamento de IA deja intacto: el expediente que alguien pega en un cuadro de texto un martes por la mañana.

Qué es el Reglamento de inteligencia artificial y a quién obliga

El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por etapas. Más que una ley sobre la IA en general, es una norma de producto, hecha a imagen de las de seguridad industrial, que clasifica los sistemas por riesgo y reparte obligaciones entre quienes los fabrican y quienes los usan.

Por eso la primera pregunta útil no es «qué dice», sino «qué papel tengo yo dentro». De la respuesta depende que tengas cuatro folios de trabajo o ninguno.

Proveedor y responsable del despliegue no son lo mismo

El artículo 3.4 define al responsable del despliegue como la persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando el uso sea una actividad personal de carácter no profesional. Ese último inciso importa: usar Copilot para tus cosas un domingo queda fuera; usarlo para redactar una carta a un cliente, no.

El proveedor es quien desarrolla el sistema y lo introduce en el mercado con su nombre o su marca. Si tu empresa contrata ChatGPT Business, el proveedor es OpenAI y tú eres responsable del despliegue. La mayor parte de la carga documental del reglamento, la técnica y la de evaluación de conformidad, recae en el primero.

papelquién suele serlode qué responde
proveedorquien construye y comercializa el sistemarequisitos técnicos, documentación y conformidad del sistema de alto riesgo
responsable del desplieguetu empresa, al usarlo en su actividaduso conforme a instrucciones, supervisión humana y vigilancia, si el sistema es de alto riesgo
tercero de la cadenaquien integra o revendeasistencia al proveedor, según el artículo 25.4

Artículos 3.3, 3.4, 16, 25 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026. Las obligaciones de las dos primeras filas son las de los sistemas de alto riesgo, y por eso la clasificación decide tanto.

Cómo se cambia de papel sin darse cuenta

El artículo 25.1 enumera tres supuestos en los que un distribuidor, un importador, un responsable del despliegue o un tercero pasa a ser considerado proveedor y queda sujeto a las obligaciones del artículo 16. El primero es poner tu nombre o tu marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado. El segundo, modificarlo sustancialmente.

El tercero es el que más se parece a lo que hace una empresa pequeña cuando se entusiasma: cambiar la finalidad prevista de un sistema que no era de alto riesgo, de forma que pase a serlo. Montar un asistente sobre un modelo general para que decida a quién se llama en un proceso de selección es exactamente eso.

Conviene saberlo antes de encargar el proyecto, no después. Si estás en esa fase, el índice de guías tiene las piezas sobre qué hace cada proveedor con lo que le mandas, que es la otra mitad de la decisión.

Y una pieza que no es de ninguno de los dos

Hay una tercera capa que se mezcla a menudo con estas dos y no es la misma: los modelos de IA de uso general, que tienen su propio capítulo V y su propio calendario, aplicable desde el 2 de agosto de 2025. Esas obligaciones son de quien entrena y publica el modelo. Ni tú ni tu proveedor de software de gestión entráis ahí, salvo que construyáis modelos.

¿Te aplica si en tu empresa solo usáis ChatGPT o Copilot?

Sí, pero mucho menos de lo que sugiere el ruido. Que seas responsable del despliegue no significa que tengas obligaciones hoy: significa que las tendrás si lo que despliegas cae en una de las categorías que el reglamento regula. Usar un asistente general para redactar, resumir o traducir no está en ninguna de ellas.

Lo que sí te aplica desde el 2 de febrero de 2025 son dos cosas que no dependen del riesgo del sistema: las prácticas prohibidas del artículo 5 y el deber de alfabetización del artículo 4. Y desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del artículo 50 en los supuestos que enumera.

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obligaciones del reglamento alcanzan hoy a una empresa que solo usa herramientas de terceros: artículos 4, 5 y 50. Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026

Nada más, mientras no toques alto riesgo. Esa frase es la que ahorra dinero, porque la mayor parte de lo que hoy se vende como adaptación al Reglamento de IA es trabajo para diciembre de 2027 facturado en septiembre de 2026.

Usar la herramienta no es desplegar un sistema de alto riesgo

La confusión habitual es leer el anexo III como una lista de temas y no de sistemas. Donde podría decir «recursos humanos», el anexo III habla de sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, para analizar y filtrar solicitudes y para evaluar candidatos.

Pedirle a un asistente que te redacte la oferta de empleo no es eso. Pedirle que ordene a los candidatos por idoneidad empieza a parecerse mucho. La frontera no la decide el nombre del producto, sino para qué lo pones a trabajar, y esa decisión la tomas tú.

El plan que contrates no cambia el reglamento, cambia el contrato

Un error corriente es pensar que pasar de la cuenta gratuita al plan de empresa cambia tu posición ante el reglamento. No la cambia: el papel de responsable del despliegue es el mismo. Lo que cambia es la relación contractual y lo que el proveedor hace con tus textos, que es materia de protección de datos y no de esta norma.

Esa diferencia se nota mucho al comparar herramientas, y está desglosada plan por plan en las guías sobre qué hace Gemini con tus datos y qué hace Claude con tus datos.

El calendario, fecha a fecha, después del ómnibus digital

El 8 de julio de 2026 se aprobó el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado ómnibus digital sobre IA, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio y en vigor desde el 27. Modifica el reglamento de 2024 y, entre otras cosas, reescribe su artículo 113, que es el que fija las fechas.

Cualquier calendario publicado antes de esa fecha está mal, y los hay a puñados. Estas dos tablas salen de leer el artículo 113 en su redacción vigente, no de resúmenes de terceros. Si lo que buscas es el calendario de la administración local, que tiene una fecha propia, está en la guía de los ayuntamientos.

Lo que ya se aplica

desdequé
2 de febrero de 2025capítulos I y II: definiciones, prácticas prohibidas (artículo 5) y alfabetización (artículo 4)
2 de agosto de 2025IA de uso general, organismos notificados, gobernanza y el capítulo de sanciones, salvo el artículo 101
27 de julio de 2026los artículos 102 a 110, que retocan otras normas sectoriales de la Unión
2 de agosto de 2026todo lo demás que no tenga fecha propia, incluida la transparencia del artículo 50

Artículo 113, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/1689 en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744.

Lo que está por llegar

fechaqué
2 de diciembre de 2026las dos prohibiciones nuevas del artículo 5, y el artículo 50.2 para el contenido sintético ya en el mercado
2 de agosto de 2027cada Estado debe tener operativo su espacio controlado de pruebas (artículo 57.1)
2 de diciembre de 2027obligaciones de alto riesgo del anexo III (artículo 6.2)
2 de agosto de 2028obligaciones de alto riesgo del anexo I (artículo 6.1)
2 de agosto de 2030sistemas de alto riesgo ya en uso por autoridades públicas antes de la fecha de aplicación

Artículos 57.1, 111.2 y 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026.

2027alto riesgo del anexo III, desde el 2 de diciembre
2028alto riesgo del anexo I, desde el 2 de agosto
2030lo que ya usan las administraciones, desde el 2 de agosto
Artículos 111.2 y 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, tras el ómnibus digital

Las tres fechas de arriba son las que más se citan mal, y conviene fijarse en que no son alternativas: cada una se aplica a un grupo distinto de sistemas. Un mismo proveedor puede tener producto en dos de ellas.

Por qué el aplazamiento no es una amnistía

El ómnibus aplazó el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, que es donde viven los requisitos técnicos del alto riesgo y las obligaciones de proveedor y de responsable del despliegue. No tocó las prácticas prohibidas, no tocó la alfabetización, no tocó la transparencia y, sobre todo, no tocó el RGPD.

El propio artículo 2.7, en la redacción que el ómnibus le dio, mantiene que el reglamento no afecta al Reglamento (UE) 2016/679 salvo en lo previsto en sus artículos 4 bis y 59. Medio mercado está contando que se ha retrasado todo. Lo que se ha retrasado es lo que casi ninguna empresa pequeña tenía encima; lo que ya le obligaba sigue igual que en julio.

Cómo comprobar una fecha sin fiarte de nadie, esta guía incluida

Merece la pena saber hacerlo, porque estas fechas se han movido una vez y se pueden mover otra. En EUR-Lex hay que buscar el texto consolidado, no el original: el original de 2024 sigue publicado y sigue diciendo las fechas viejas. El consolidado marca con M1 los pasajes que vienen del ómnibus, y el artículo 113 es el último del articulado.

Un aviso práctico: EUR-Lex devuelve una página en blanco a los programas que no son un navegador. Es su defensa contra robots, no un enlace roto.

Lo que ya te obliga hoy: las prácticas prohibidas

El artículo 5 no clasifica por riesgo: prohíbe. Y prohíbe con independencia de quién seas, del tamaño de tu empresa y de si el sistema lo has comprado o construido. Es la parte del reglamento con la multa más alta y, a la vez, la que menos gente ha leído entera.

Leerla lleva diez minutos y se hace una sola vez, porque la lista es cerrada y no crece con la práctica: crece solo cuando el legislador la amplía, que es lo que acaba de pasar. Esta es la versión corta de las ocho letras originales.

letraqué prohíbe
a) y b)manipular por debajo de la conciencia, o explotar la edad, la discapacidad o la situación social
c)puntuación ciudadana con trato desfavorable fuera de contexto o desproporcionado
d)predecir el riesgo de que alguien delinca basándose solo en su perfil o personalidad
e)crear o ampliar bases de reconocimiento facial con la extracción no selectiva de imágenes de internet o de circuitos cerrados de televisión
f)inferir emociones en el lugar de trabajo o en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad
g)categorización biométrica para deducir raza, opiniones, sindicación, religión, vida u orientación sexual
h)identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales

Artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, letras a) a h), aplicables desde el 2 de febrero de 2025.

La que aparece en una oficina normal es la letra f)

Comprar una herramienta que analice el tono de voz de un teleoperador para puntuar su ánimo entra de lleno en la letra f), y la excepción que el propio artículo prevé es estrecha: sistemas destinados a instalarse o comercializarse por motivos médicos o de seguridad. Medir la satisfacción del cliente al otro lado del teléfono no es ninguna de las dos cosas.

La letra c) también asoma de vez en cuando, disfrazada de herramienta de gestión de personas. Antes de contratar cualquier cosa que puntúe comportamientos, conviene leer esas dos letras enteras y guardar por escrito quién las leyó. Ese reflejo de dejar constancia es el mismo que sostiene la política de uso de IA en empresas.

Las dos prohibiciones nuevas, que entran el 2 de diciembre de 2026

El ómnibus añadió al artículo 5.1 las letras b bis) y b ter). La primera prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de una persona identificable participando en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. La segunda cubre el material de abuso infantil.

Su fecha no es la general. El artículo 113, párrafo tercero, letra a), las deja fuera del 2 de febrero de 2025 y las hace aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026. Es una de las pocas cosas que el ómnibus añade en vez de aplazar.

La alfabetización del artículo 4, en su redacción nueva

El ómnibus sustituyó entero el artículo 4. La versión vigente obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de su personal y de quienes operen los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos, su experiencia y el contexto de uso.

Y añade una frase que no estaba antes: esa obligación no exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular. Es una obligación de medios, no de resultado, y la diferencia se nota en lo que hay que poder enseñar.

Lo que hace falta es poder demostrar que se hizo algo, con fecha y con nombres, sin necesidad de ningún certificado. Cómo se documenta eso sin montar un departamento está en la guía de política de uso de IA en empresas, que trae el modelo y el registro de firmas.

El apartado 2 del artículo, también nuevo, encarga a la Comisión publicar ejemplos prácticos de cómo cumplir esa obligación en su plataforma única de información. Si te tienta pagar por un curso caro solo para tener el papel, conviene esperar a ver esos ejemplos.

La transparencia del artículo 50, que empezó el 2 de agosto de 2026

El artículo 50 es la parte del reglamento que más gente tiene ya encima sin saberlo, porque se aplica con independencia del nivel de riesgo. Tiene cuatro apartados y solo dos te afectan si no construyes modelos.

El apartado 1 obliga al proveedor a diseñar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas de forma que estas sepan que hablan con una IA, salvo cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz. El apartado 2 obliga al proveedor a marcar en formato legible por máquina el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto.

Lo que te toca a ti, como responsable del despliegue

Los apartados 3 y 4 sí son tuyos. El 3 obliga a informar del funcionamiento del sistema a las personas expuestas a un reconocimiento de emociones o a una categorización biométrica. El 4 obliga a hacer público que un contenido es una ultrafalsificación cuando se genera o manipula imagen, audio o vídeo.

Y añade el supuesto del texto: divulgar que un texto se ha generado o manipulado artificialmente cuando se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. Ese inciso acota mucho, y es justo el que se cae al resumir.

Hay un segundo inciso que acota todavía más y que rara vez se menciona. El mismo apartado 4 dice que esa obligación no se aplica cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación. Entre las dos condiciones hay una «y»: hacen falta las dos.

En la práctica, eso deja fuera del deber de divulgar a casi cualquier organización que revise y firme lo que publica. Lo que no deja fuera es el texto que sale del modelo y se publica sin que nadie lo lea, que es justo el caso que el legislador tenía en la cabeza. Avisar al cliente de que el despacho usa IA es otra cuestión, que no sale de este artículo sino de la hoja de encargo.

situación¿hay que avisar?
correo comercial redactado con ayuda de IAno lo exige el artículo 50
boletín interno de la empresano lo exige el artículo 50
nota pública sobre un asunto de interés público, sin revisión humanasí, hay que divulgar que el texto se generó con IA
la misma nota, revisada y con responsabilidad editorialno, el propio apartado 4 la exime
imagen o vídeo que constituya una ultrafalsificaciónsí, con la salvedad de las obras creativas

Artículo 50, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/1689. Lectura de la norma, no asesoramiento sobre un caso concreto.

El plazo de gracia que vence el 2 de diciembre de 2026

El ómnibus añadió un apartado 4 al artículo 111. Los proveedores de sistemas que generen contenido sintético y que se hubieran introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2.

Es una obligación del proveedor y no tuya, pero explica por qué a día de hoy el marcado de contenido generado sigue siendo tan desigual entre herramientas. Si tu empresa depende de que ese marcado exista, la fecha que tienes que apuntar es esa.

Qué marca y qué no marca cada uno, a fecha de hoy, es una comprobación que hay que hacer herramienta por herramienta, y es la misma que hicimos para la guía sobre qué hace ChatGPT con tus datos.

Alto riesgo: qué es, a quién le toca y por qué se aplazó

Hay dos puertas al alto riesgo. La del artículo 6.1 es la de producto: un sistema de IA que sea componente de seguridad de un producto regulado por las normas de armonización del anexo I, o que sea ese producto, y que deba someterse a evaluación de conformidad por un tercero. La del artículo 6.2 es la del anexo III, que enumera ocho ámbitos.

El ómnibus retocó también la primera puerta. Añadió al artículo 6 un apartado 1 bis que deja fuera de la noción de componente de seguridad a los sistemas usados solo para asistencia al usuario, rendimiento, eficiencia, automatización, comodidad o control de calidad. Y un 1 ter que vuelve a incluir aquellos cuyo fallo pueda poner en peligro la salud o la seguridad.

  1. ¿El sistema es componente de seguridad de un producto del anexo I, o es ese producto, y debe pasar una evaluación de conformidad por un tercero?

    SíAlto riesgo por la puerta del artículo 6.1: sus obligaciones llegan el 2 de agosto de 2028.

    NoPasa a la pregunta siguiente.

  2. ¿Está en alguno de los ocho ámbitos del anexo III?

    SíEntra por la puerta del artículo 6.2, salvo que le sirva el filtro de la pregunta 3.

    NoNo es de alto riesgo.

  3. ¿Le sirve el filtro del artículo 6.3, porque no plantea un riesgo importante ni influye sustancialmente en la decisión?

    SíQueda fuera del alto riesgo, pero hay que inscribirlo en la base de datos de la Unión del artículo 49.

    NoAlto riesgo del anexo III: sus obligaciones llegan el 2 de diciembre de 2027.

Las dos puertas del alto riesgo y el filtro del artículo 6.3, según el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1689 y sus artículos 49 y 113, texto consolidado a 27 de julio de 2026

El anexo III, y los dos casos que más se ven en España

De los ocho ámbitos, los que aparecen en una empresa privada son el 4 y el 5. El punto 4 cubre empleo y gestión de trabajadores: contratación y selección, publicación de anuncios dirigidos, análisis y filtrado de solicitudes, evaluación de candidatos, y también decisiones sobre condiciones laborales, promoción, extinción, asignación de tareas y supervisión del rendimiento.

El punto 5 cubre el acceso a servicios esenciales, e incluye la evaluación de solvencia y la calificación crediticia, salvo cuando se usa para detectar fraude financiero. Su letra a) tiene además una versión pública, la de las prestaciones de asistencia, que es la que toca a los servicios sociales y se explica en la guía sobre inteligencia artificial en los ayuntamientos.

Si tu empresa hace selección de personal con ayuda algorítmica, o valora solvencia, tienes trabajo por delante para diciembre de 2027. Si no, probablemente no tienes ninguno, y eso también conviene saberlo antes de contratar una consultoría.

El filtro del artículo 6.3 no es una puerta de salida

El artículo 6.3 permite que un sistema del anexo III no se considere de alto riesgo cuando no plantee un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, también por no influir sustancialmente en el resultado de la toma de decisiones.

Suena a escapatoria y no lo es del todo. El artículo 16 del proyecto de ley español clasifica como infracción grave de cualquier operador el incumplimiento de las obligaciones de registro del artículo 49, e incluye ahí expresamente el registro en la base de datos de la Unión de los sistemas del anexo III que se consideren fuera del alto riesgo por esa misma vía.

Es decir: acogerse al filtro no te ahorra papeles, te cambia unos por otros. Y quien lo valora eres tú, con tu criterio, sabiendo que alguien puede revisarlo después y que la valoración tendrá tu firma.

Lo que habrá que hacer cuando llegue

Las obligaciones del responsable del despliegue están en el artículo 26 y son menos exóticas de lo que parecen. Usar el sistema según las instrucciones de uso. Encomendar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias. Asegurarse de que los datos de entrada son pertinentes y suficientemente representativos, en la medida en que controles esos datos.

A eso se añaden dos deberes que dejan rastro. Vigilar el funcionamiento, y suspender el uso e informar al proveedor y a la autoridad de vigilancia del mercado si hay motivos para creer que el sistema presenta un riesgo. Y conservar los archivos de registro que el sistema genere automáticamente, mientras estén bajo tu control, durante un mínimo de seis meses.

6 meses
es el mínimo que el artículo 26.6 obliga a conservar los archivos de registro de un sistema de alto riesgo, mientras estén bajo control del responsable del despliegue

Por último, el artículo 86 da a la persona afectada por una decisión basada en un sistema del anexo III, con la excepción de los de infraestructuras críticas, el derecho a obtener explicaciones claras y significativas sobre el papel que el sistema tuvo en la decisión y sobre sus elementos principales. Quien no pueda dar esa explicación tendrá un problema que ningún proveedor le resolverá por teléfono.

El aviso a la plantilla, que en España tiene dos capas

El artículo 26.7 obliga al responsable del despliegue que sea empleador a informar, con carácter previo a poner en servicio o utilizar un sistema de alto riesgo en el lugar de trabajo, a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados de que estarán expuestos a él. La información se facilita, cuando proceda, conforme a las normas y prácticas nacionales de información a los trabajadores.

Esa remisión a lo nacional es la que trae la segunda capa. En España, el artículo 87.3 de la LOPDGDD pide que los representantes de los trabajadores participen en la elaboración de los criterios de uso de los dispositivos digitales, y el Estatuto de los Trabajadores tiene sus propios deberes de información.

Las dos cosas se suman y se resuelven a la vez si la conversación se tiene una sola vez y queda escrita. La forma práctica de hacerlo, con quién participa y en qué momento, está en la guía del modelo de política, que además explica por qué conviene que la firme cada persona.

Los papeles que conviene tener, y ninguno es un certificado

No existe un certificado de cumplimiento del Reglamento de inteligencia artificial para una empresa que solo usa herramientas. No lo hay, no lo emite nadie y quien te lo venda te está vendiendo otra cosa.

Lo que sí existe es un puñado de documentos que sirven para contestar cuando alguien pregunta, y todos caben en una carpeta. Ninguno de los cuatro exige una consultoría, y los cuatro juntos son una mañana de trabajo si la empresa es pequeña.

documentopara qué sirvequién lo mantiene
inventario de herramientas y cuentassaber qué se usa, con qué cuenta y con qué planquien lleva informática
política de uso escrita y firmadafijar qué no entra nunca en una IAdirección
registro de la formación dadaacreditar la medida del artículo 4quien la imparta
ficha de cada sistema relevanteanticipar la clasificación de riesgodirección, con asesoría

Documentación de gestión. El reglamento no la exige como tal a un responsable del despliegue que no maneja sistemas de alto riesgo.

El inventario no es el registro del artículo 49

Conviene no mezclarlos. El registro del artículo 49 es una base de datos de la Unión para sistemas de alto riesgo, con obligaciones repartidas entre proveedores y ciertos responsables del despliegue, y hoy no te toca. Tu inventario es una hoja de cálculo tuya con qué herramientas usa tu gente.

Nadie te va a pedir la segunda, y sin embargo es la única que sirve el día que alguien pregunta. Para llenarla hace falta saber qué hace cada herramienta con lo que le mandas, y eso está medido pieza a pieza en las guías sobre qué hace ChatGPT con tus datos y qué hace Microsoft Copilot con tus datos.

Quién va a pedirte estos papeles primero

Casi nunca un inspector. En la práctica, el primero que pregunta es un cliente que te manda su cuestionario de proveedor, o una aseguradora en la renovación. Es el escenario que conviene tener contestado, porque llega antes y por escrito.

Qué contestan de verdad esos formularios sobre IA, y qué dice la ley española sobre lo que no preguntan, está en la guía sobre el cuestionario de ciberriesgos.

Sanciones: las de Bruselas y las que España todavía no ha aprobado

El artículo 99 fija los techos y encarga a los Estados miembros el resto. El apartado 3 llega a 35.000.000 de euros o al 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor, por incumplir la prohibición de las prácticas del artículo 5.

El apartado 4 baja a 15.000.000 o el 3 % para una lista tasada, que incluye las obligaciones del responsable del despliegue del artículo 26 y las de transparencia del artículo 50. El apartado 5 deja en 7.500.000 o el 1 % la información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o a autoridades nacionales.

Hay una salvedad que suele pasar desapercibida y que cambia el cálculo para una pyme: el apartado 6 dice que, tratándose de pymes y de empresas emergentes, cada multa será por el porcentaje o el importe que resulte menor, no el mayor. Para una gestoría de doce personas, eso cambia por completo la lectura del titular de los treinta y cinco millones.

Prácticas prohibidas35 M €
Otras muy graves15 M €
Graves7,5 M €
Leves0,5 M €
Escala del artículo 30.1 del Proyecto de Ley Orgánica 121/000096, BOCG de 12 de junio de 2026. Es un proyecto, no una ley vigente

Esa escala, además, es la que propone la ley española que todavía no existe, y no la del reglamento europeo. Sus cuatro escalones llegan a 35 millones de euros para las muy graves por prácticas prohibidas, a 15 millones para las demás muy graves, a 7,5 millones para las graves y a 0,5 millones para las leves.

Coincide con Bruselas en los dos techos de arriba, baja el tercero y añade un cuarto para las infracciones leves, que el artículo 99 no contempla como categoría propia.

El proyecto de ley que sigue en el Congreso

España aprobó el anteproyecto en marzo de 2025 y el proyecto en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026, con el número de expediente 121/000096.

marzo de 2025anteproyecto en Consejo de Ministros
26 de mayo de 2026proyecto aprobado
12 de junio de 2026publicado en el BOCG
Tramitación del Proyecto de Ley Orgánica 121/000096, ficha del Congreso de los Diputados

A 20 de septiembre de 2026 seguía en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en plazo de enmiendas ampliado hasta el 23 de septiembre. Todavía no es ley, así que el texto puede cambiar, y la escala de multas de la figura anterior es la que propone, no la que rige.

23 de septiembre de 2026
fin del plazo de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica 121/000096, según la ficha de tramitación del Congreso de los Diputados consultada el 20 de septiembre de 2026

Un año y medio entre el anteproyecto y el proyecto da la medida de lo que queda. Nadie sensato se organiza en función de un texto que aún está en enmiendas, pero sí conviene leerlo, porque es el borrador de lo que acabará aplicándose.

Lo que eso significa hoy, dicho con cuidado

El artículo 99.1 del reglamento encarga a cada Estado establecer el régimen de sanciones, y el español todavía no existe como norma en vigor. Por eso a día de hoy no hay resoluciones sancionadoras españolas por el Reglamento de IA, y quien te diga lo contrario no las tiene.

No es una invitación a hacer lo que a uno le parezca. Las prohibiciones del artículo 5 son directamente aplicables desde febrero de 2025, la vigilancia de mercado funciona, y el RGPD no ha estado nunca en pausa. Lo que falta es el catálogo de infracciones y su cuantía, no la obligación.

Dos detalles del proyecto que vale la pena conocer porque cambian números reales. El artículo 40 prevé una reducción del 25 % por reconocer la responsabilidad y otro 25 % por pago voluntario, acumulables, a cambio de renunciar a recurrir. Y el artículo 39 excluye las multas cuando la infractora es una entidad del sector público, un mecanismo que se explica entero en la guía de los ayuntamientos.

Quién te vigila en España: la AESIA y otras cinco autoridades

El proyecto de ley no crea un supervisor único. Su artículo 5 reparte la vigilancia de mercado por materias, y ese reparto es la parte del texto que más conviene conocer, porque determina a quién le tendrías que explicar las cosas y ante quién reclama tu cliente.

autoridadde qué se ocupa
AESIAprohibidas a), b), c) y f); alto riesgo de infraestructuras, educación, empleo y servicios esenciales; artículo 50 y el resto no atribuido
AEPD y autoridades autonómicasprohibidas e) y g); biometría del anexo III.1 a) y b); migración y asilo
Consejo General del Poder Judicialprohibidas d) y h); biometría y alto riesgo en justicia y cumplimiento del Derecho
Banco de Españasolvencia y calificación crediticia en las entidades que supervisa
CNMVsolvencia y calificación crediticia en los operadores que supervisa
Junta Electoral Centrallos sistemas que afectan a procesos democráticos

Artículo 5 del Proyecto de Ley Orgánica 121/000096, BOCG serie A núm. 97-1, de 12 de junio de 2026. Reparto todavía no vigente.

Para una gestoría o un despacho, la lectura corta de esa tabla es que la AESIA se queda con el empleo y con la transparencia, y la AEPD con la biometría. Si el problema es un dato personal que salió, la interlocutora sigue siendo la AEPD por la vía de siempre, como explica la guía sobre cómo anonimizar un DNI antes de pegarlo en una IA.

La AESIA, por su parte, existe y funciona desde antes de esta ley. Tiene sede en A Coruña, dirección propia y un laboratorio de ideas con comité asesor. Lo que el proyecto le añade es la potestad sancionadora y el papel de punto de contacto único.

Reglamento de IA y RGPD: dos normas que se suman, y solo una te obliga hoy

Es el malentendido más caro de los que circulan. El Reglamento de IA regula sistemas: quién puede construirlos, con qué documentación y con qué garantías. El RGPD regula tratamientos de datos personales, y lo hace desde 2018, sin plazos pendientes.

Cuando alguien pega el expediente de un cliente en un chat, lo que ocurre es una comunicación de datos personales a un tercero, y no un problema de sistema de IA. Quien espere a 2027 para ocuparse de esto habrá esperado por la norma equivocada. Esa comunicación la regula el RGPD, y qué tiene que cumplirse para que sea lícita se decide herramienta por herramienta, no marca por marca.

El único puente nuevo entre las dos

El ómnibus abrió una puerta estrecha entre ambas normas, el artículo 4 bis, y conviene no confundirla con una habilitación general. Permite tratar categorías especiales de datos personales, excepcionalmente y solo en la medida estrictamente necesaria, para detectar y corregir sesgos de sistemas de alto riesgo.

Y lo somete a seis condiciones acumulativas, entre ellas que no baste con datos sintéticos o anonimizados, que se apliquen medidas punteras incluida la seudonimización, que los datos no se transmitan a terceros y que se borren en cuanto el sesgo esté corregido. El propio apartado 2 aclara que no crea ninguna obligación de hacer esa detección. Fuera de ese caso, pegar esos datos en un chat sigue pidiendo una excepción del propio RGPD.

Y el plano del contrato, que llega antes que los dos

Si tu despacho trata datos por cuenta de sus clientes, eres encargado del tratamiento, y ahí manda el artículo 28 del RGPD antes que ninguna otra cosa. Introducir una herramienta nueva en ese circuito entra en el régimen de subcontratación, con la autorización previa por escrito que el propio artículo exige.

El detalle de esa cadena, y de qué sigue identificando a una persona cuando el número ya no está, está en la guía sobre cómo anonimizar un DNI antes de pegarlo en una IA.

Si eres administración, hay tres reglas más

Un ayuntamiento es responsable del despliegue como cualquier empresa, pero arrastra tres capas que el sector privado no tiene. El artículo 26.8 obliga a las autoridades públicas a cumplir el registro del artículo 49 y, si constatan que el sistema de alto riesgo que van a usar no está registrado en la base de datos de la Unión, a no usarlo e informar al proveedor o al distribuidor.

El artículo 27 les impone además la evaluación de impacto en derechos fundamentales antes de desplegar ciertos sistemas del anexo III, con una lista de seis contenidos mínimos. Y el artículo 111.2 les da hasta el 2 de agosto de 2030 para poner al día los sistemas de alto riesgo que ya tenían en marcha.

capaqué añade a una autoridad pública
artículo 26.8registrar el sistema, y no usarlo si no consta en la base de datos de la Unión
artículo 27evaluación de impacto en derechos fundamentales, con seis contenidos mínimos
artículo 111.2hasta el 2 de agosto de 2030 para los sistemas que ya estaban en marcha

Artículos 26.8, 27 y 111.2 del Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026.

Cómo se traduce todo eso en el día a día de una secretaría municipal, con el Esquema Nacional de Seguridad, el padrón y el artículo 41 de la Ley 40/2015 de por medio, lo cuenta la guía sobre inteligencia artificial en los ayuntamientos.

Lo que el Reglamento de IA no arregla, y qué hacer esta semana

Ninguna de las fechas de esta guía cambia lo que pasa cuando alguien selecciona un expediente, lo copia y lo pega en una pestaña del navegador. El reglamento no regula ese gesto. Lo regula el RGPD, y lo hace desde antes de que existiera ChatGPT.

Esa asimetría explica buena parte del ruido de estos meses. La norma nueva ocupa los titulares y aplaza casi todo; la norma vieja no ocupa ninguno y es la que se aplica cada tarde, en cada despacho, sin periodo transitorio.

Dónde está el momento del riesgo

El riesgo no está en la firma del contrato con el proveedor ni en la clasificación del sistema, sino en el momento de pegar el texto. Una política escrita lo acota, porque deja claro qué no sale nunca y quién responde, pero no lo impide.

Quien haya pasado por un incidente sabe que entre la norma y el portapapeles hay una distancia que ningún PDF recorre. Lo que pasa después, si ocurre, y qué parte de ello cubre una póliza, está en la guía sobre qué cubre un seguro de ciberriesgos en España.

Qué hace nuestra herramienta

Nonimo es una aplicación de escritorio para Mac y Windows que sustituye los identificadores por etiquetas en el propio equipo, antes de que el texto salga del ordenador. Reconoce DNI, NIE, NIF, número de la Seguridad Social, IBAN, tarjeta, matrícula, CUPS y referencia catastral, y valida con su dígito de control los que lo llevan.

Lo que hace es seudonimizar, no anonimizar. La correspondencia es reversible y la guarda cifrada la aplicación, en tu equipo, que es justo lo que permite que la respuesta vuelva con los datos reales puestos. Por eso el resultado sigue siendo dato personal a efectos del artículo 4.5 del RGPD, y por eso sigues respondiendo tú.

No lee PDF escaneados, que son imágenes, y la aplicación lo avisa. Para la empresa entera, la informática pone la extensión en todos los navegadores y el panel de cumplimiento en un servidor de la propia empresa.

Reclamación de [PERSONA_1], con DNI [DNI_1] y domicilio en
[DIRECCION_1], sobre el expediente [REFERENCIA_1]. Adjunta vida
laboral con número de la Seguridad Social [NUSS_1].

Etiquetas tal como las emite el motor en su versión española. Cada valor se recupera en el equipo cuando vuelve la respuesta.

Los cuatro pasos de esta semana

  1. Lista de herramientas. Quién usa qué, con qué cuenta y con qué plan. Media hora y una hoja de cálculo.
  2. Una frase sobre el alto riesgo. ¿Alguna de esas herramientas decide o ayuda a decidir sobre personas? Si la respuesta es no, tienes hasta diciembre de 2027 sin hacer nada más por esta norma.
  3. La política, firmada. El modelo y el registro de firmas están en su guía, y se resuelve en una tarde.
  4. La conversación del artículo 26.7. Si alguna herramienta toca a la plantilla, el aviso va antes de encenderla, no después.

Si eres consultora de protección de datos o asesoría informática y esto lo montas para terceros, en la página del canal contamos cómo trabajamos contigo.

Esto es divulgación, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, con tu delegado de protección de datos o con tu abogado.

Fuentes

Nonimo es el software que hace esto en tu propio ordenador: tapa nombres, DNI y expedientes antes de que el texto llegue a ChatGPT . Sin cuenta, y los datos de tus clientes no salen de tu equipo.

Preguntas frecuentes

¿Me aplica el Reglamento de inteligencia artificial si solo uso ChatGPT en el trabajo?

Te aplica como responsable del despliegue, que el artículo 3.4 define como quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad. Casi todas las obligaciones de ese papel son para sistemas de alto riesgo, y esas se aplazaron a diciembre de 2027.

¿Se ha retrasado el Reglamento de IA?

Una parte sí. El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, llevó el alto riesgo del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el del anexo I al 2 de agosto de 2028. Lo demás sigue su calendario.

¿Qué obligaciones entraron el 2 de agosto de 2026?

Entró el grueso del reglamento que no estaba ya en vigor, y para una empresa normal lo que cuenta es la transparencia del artículo 50: avisar de que se habla con una máquina y hacer público el contenido generado en los supuestos que enumera.

¿Qué es un responsable del despliegue?

El artículo 3.4 lo define como la persona física o jurídica, autoridad, órgano u organismo que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en actividad personal no profesional. Si tu empresa usa una herramienta comprada, ese papel es el tuyo.

¿Puedo convertirme en proveedor sin querer?

El artículo 25.1 dice que sí en tres supuestos: si pones tu marca en un sistema de alto riesgo ya en el mercado, si lo modificas sustancialmente, o si cambias la finalidad de un sistema de forma que pase a ser de alto riesgo.

¿Cuánto son las multas del Reglamento de IA?

El artículo 99 fija hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas, hasta 15 millones o el 3 % para el resto de incumplimientos que enumera, y hasta 7,5 millones o el 1 % por información engañosa.

¿Puede multarme hoy la AESIA por el Reglamento de IA?

El artículo 99.1 encarga a cada Estado establecer su régimen sancionador, y el español sigue siendo un proyecto de ley. A 20 de septiembre de 2026 estaba en plazo de enmiendas en el Congreso, ampliado hasta el día 23.

¿El Reglamento de IA sustituye al RGPD?

No. El artículo 2.7 dice que el reglamento no afecta al Reglamento (UE) 2016/679, salvo lo previsto en sus artículos 4 bis y 59. Son dos normas que se suman, y la que ya es exigible para el dato que pegas en un chat es el RGPD.

¿Usar IA para seleccionar personal es de alto riesgo?

El anexo III, punto 4, incluye los sistemas destinados a la contratación o selección de personas, y también a filtrar solicitudes y evaluar candidatos. Sus obligaciones llegan el 2 de diciembre de 2027, no antes.

¿Tengo que avisar a mi plantilla si uso un sistema de IA?

El artículo 26.7 obliga al empleador que despliega un sistema de alto riesgo en el lugar de trabajo a informar antes a los representantes de los trabajadores y a los afectados. En España se suma el artículo 87.3 de la LOPDGDD.